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Noticias para migrantes Ecuatorianos Asamblea Constituyente de Daniel Noboa: ¿cuál es el camino para convocarla?

El Gobierno alarga la expectativa y aún no oficializa cuál será la vía definitiva que opte para hacer cambios a la Constitución. El mecanismo planteado desde el Ministerio de Gobierno no convence. ¿Qué caminos quedan?

Menos de tres semanas quedan para que Daniel Noboa sea posesionado para el nuevo periodo de cuatro años de Gobierno y aún no hay definición precisa sobre la vía que tomará para modificar la Constitución.

Analistas tienen reparos sobre el mecanismo sugerido por el ministro de Gobierno, José de la Gasca, sobre cómo se conformaría la Asamblea Constituyente. El ministro habló de la posibilidad de reducir las elecciones que indica el artículo 444 de la Constitución, restando la de los asambleístas constituyentes.

Simón Pachano, doctor en Ciencia Política, puntualiza que sí se necesitan reformas a la Constitución. “Lo ideal sería cambiarla totalmente”.

Luis Verdesoto, exconsejero electoral y consultor en Comunicación Política, dice que “no se puede hacer una Asamblea Constituyente sin voto popular”. Los expertos plantean que si Noboa opta por una Constituyente, debe hacerlo de acuerdo al procedimiento que contempla las tres elecciones. Pero plantean alternativas.

Alternativas a la Constituyente

Pachano ejemplifica que para eliminar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) se debe definir el cómo. Dice que hay formas que sustituyen a la Constituyente. Se refiere a la enmienda y la reforma parcial, que no cambian en su totalidad a la Constitución.

Sin embargo, advierte que para uno de estos caminos hay otro factor a considerar en la nueva Asamblea Nacional: “Ver qué capacidad tiene el Gobierno de plantear algo que pueda ser válido para el país, que sea absolutamente necesario, que venda bien su idea. Y que pueda tener el voto por lo menos del resto de partidos políticos. Esto necesita una negociación política muy seria, muy cuidadosa”.

Es un aspecto que De la Gasca anticipó el 28 de abril en el espacio ‘Vera A Su Manera’ sobre la posesión de los nuevos legisladores: “Hay que tomar en cuenta lo que pase el 14 de mayo, hay que tener en cuenta cómo se van a terminar de configurar las mayorías en la Asamblea Nacional, porque eso nos va a abrir también caminos para despejar las otras vías de reforma un poco más sutiles o no tan estrictas”.

Verdesoto dice que el Gobierno primero debe identificar qué quiere cambiar y si con ello no se reforma la estructura de la Constitución ni las cinco Funciones del Estado (Asamblea, Ejecutivo, Función Judicial, Electoral, de Transparencia), puede hacer “una reforma en profundidad y mantener toda la parte relativa a los derechos de los ciudadanos”.

Ejemplifica: “Con la Función de Participación (Cpccs), puede bajarle sus competencias al mínimo y que se quede con la promoción de participación, pero ya no asignar autoridades y que esa competencia pase al Parlamento dentro de un procedimiento”.

Hace una propuesta: “Si es que son cambios muy puntuales, los hago por reforma constitucional, pero eso me va a implicar una relación difícil con el resto del Congreso. O puedo cambiar capítulos enteros de la parte adjetiva de la Constitución, sin cambiar la estructura y que sean sometidos a consulta popular. Esto implica una sola consulta popular (…). Ni el Gobierno pone en juego su legitimidad ni el correísmo pone en riesgo la estabilidad del país”.

Plantea a Noboa ejecutar esta vía en los seis primeros meses para aprovechar “la expansión de la legitimidad con la que fue elegido”.

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¿Se puede prescindir de la Corte Constitucional?

Enrique Herrería fue juez de la Corte Constitucional (CC) hasta marzo de 2025. Está convencido de que la Constitución debe ser reemplazada, pero no a través de reforma parcial o enmienda sino de una Constituyente. Pero advierte ciertos atajos.

“Estructuralmente, la Constitución ecuatoriana ya se ha convertido en una obsolescencia que impide el desarrollo y la modernización del Ecuador, que nos está condenando a una pobreza lacerante y de manera acelerada. En consecuencia, la única solución, para empezar a enrumbar el país, es salir de esa Constitución, de ese socialismo trasnochado del siglo XXI, cuyos resultados los estamos viendo en países como Venezuela, Nicaragua e incluso la propia Bolivia y Cuba”.

Dice que habría riesgos si Noboa incurre en la ingenuidad de limitarse a los plazos de la CC. “Sobre los procedimientos de la CC, realizados a través de su jurisprudencia, está el artículo 1 de la Constitución”, refiere. Esa norma indica que “la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad”.

Explica que “si no hay una receptividad positiva por parte de la CC para viabilizar el cambio de la Constitución en breve plazo (por aspectos sobre la edad de los constituyentes, tipo de elecciones, conformación de cuerpos colegiados), el Presidente de la República perfectamente puede apelar a ese artículo 1 de la Constitución, ya que la actual de 2008 fue aprobada mediante referéndum por el pueblo ecuatoriano”.

Como consecuencia, Noboa “pudiera hacer las reformas, no él personalmente, sino a través de la composición de un cuerpo colegiado ampliamente deliberante, integrado por todas las corrientes y opinión del país, hombres y mujeres con una vida de límpida probidad, especialistas en materias de lo jurídico, económico y social”. Así, consensuado el texto, señala que Noboa podría enviarlo directamente al Consejo Nacional Electoral.

Según Herrería, si la CC desatiende la Ley de Garantías Jurisdiccionales, “le habrá dado las espaldas al pueblo soberano, a la nación y ya no ameritaría que se pierda el tiempo en seguir solicitando dictámenes aprobatorios, sino que el Presidente, sin necesidad de una Asamblea Constituyente que ha sido reemplazada por este cuerpo colegiado, simplemente pida al CNE que ponga a conocimiento del pueblo ese texto, me estoy refiriendo a la Constitución del 2008 reformada”.

No obstante, espera que la CC se sensibilice con el 90% de la población, se refiere a los votantes que apoyaron a Noboa y a Luisa González, respectivamente en la segunda vuelta, porque ambos plantearon en sus planes de trabajo una Constituyente. Sugiere convocar a la Constituyente, “para ayer”. (KSQ)

El numeral 3 del artículo 2 de la Ley de Garantías Orgánica de Garantías Jurisdiccionales señala que la CC podrá alejarse de sus precedentes de forma explícita y argumentada, garantizando la progresividad de los derechos y la vigencia del estado constitucional de derechos y justicia.
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Link original publicado el Diario el Mercurio