La institución presidida por Diana Atamaint sesionó hoy y tomó una decisión. El correísmo acude a otra instancia.
Con 4 votos a favor y 1 abstención, el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) decidió este 2 de mayo del 2025, inadmitir por improcedente el recurso de impugnación presentado por Francisco Estarella, procurador común de la Alianza Revolución Ciudadana RC-RETO.
“A las 23:06 (del 30 de abril), el procurador de la Alianza RC5-RETO, Francisco Estarellas, entregó la impugnación a los resultados de la segunda vuelta electoral, con un total de 13.917 actas con irregularidades”, publicó la excandidata presidencial Luisa González la madrugada del 1 de mayo en su cuenta de X.
Nora Guzmán, directora nacional de Asesoría Jurídica del CNE, emitió el informe jurídico en el que recomendó que se inadmita el recurso de impugnación.
Argumentó que la impugnación del correísmo fue en contra de la resolución del CNE del 28 de abril de 2025 y que resulta improcedente por cuanto “la normativa electoral no contempla el recurso de impugnación en contra de una resolución de objeción, adoptada por el Pleno del CNE sobre los resultados numéricos”.
???????? | En uso de sus competencias, el #PlenoCNE resuelve respecto del informe jurídico sobre el recurso de impugnación presentado en contra de la Resolución No. PLE-CNE1-28-4-2025 adoptada por el cuerpo colegiado. pic.twitter.com/fTw2EbuoYK
— cnegobec (@cnegobec) May 2, 2025
Enrique Pita, vicepresidente del CNE, quien votó a favor de aprobar el informe, explicó la normativa: “El inciso final del artículo 242 del Código de la Democracia establece que, respecto de las resoluciones adoptadas por el CNE sobre las objeciones presentadas por las organizaciones políticas en relación a los resultados numéricos, podrán interponerse ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE)”.
Además, dijo que el artículo 243 de la Ley Electoral dispone que las impugnaciones proceden únicamente respecto a las resoluciones emitidas por las Juntas Provinciales Electorales sobre las elecciones.
Sin embargo, apuntó que Estarella no consideró que la resolución del CNE, que resolvió la objeción, solo puede ser recurrida (apelada) ante el TCE.
Reacción del correísmo
La Revolución Ciudadana publicó en X que presentó un recurso subjetivo contencioso electoral ante el TCE, el 1 de mayo. “Esta acción se debe a que se nos niega el derecho a revisar las inconsistencias e irregularidades encontradas en los resultados de la segunda vuelta presidencial de 2025 ante el CNE”. (KSQ)
???? #ATENCIÓN | Nuestra alianza RC-Reto, lista 5-33, ha presentado un recurso subjetivo contencioso electoral ante el TCE el jueves 1 de mayo. Esta acción se debe a que se nos niega el derecho a revisar las inconsistencias e irregularidades encontradas en los resultados de la… pic.twitter.com/YjGjVO2mbV
— Revolución Ciudadana (@RC5Oficial) May 2, 2025
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