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Historias de Migrantes Ecuatorianos

Noticias para migrantes Ecuatorianos El “principio de reciprocidad” entre los estados, otra posible salida para lograr extradición de Rafael Correa – Diario La Hora

Migrante Ecuatoriano

Migrante Ecuatoriano es un periódico digital en español que comunica las noticias más relevantes de Ecuador dirigido para los Migrantes ecuatorianos en el extranjero. Además brindamos un contenido curado de noticias relevantes en varios medios de comunicación a nivel mundial que busca señalar tendencias y oportunidades, nuestro propósito es la generación de un contenido de opinión e informativo.


La Cancillería remitirá documentos apostillados o legalizados a través de valija diplomática a la autoridad judicial de Bélgica.
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La Cancillería remitirá documentos apostillados o legalizados a través de valija diplomática a la autoridad judicial de Bélgica.

El pedido a Bélgica se efectúa sobre base del convenio de extradición de 1887, y la Convención de Lucha contra la Corrupción.

La Cancillería empezó a dar trámite al pedido que la Corte Nacional de Justicia (CNJ) realizó el 27 de mayo de 2022 para que se gestione la extradición del expresidente de la República, Rafael Correa. En las próximas horas remitirá el expediente con los documentos apostillados o legalizados (documento público auténtico), a través de valija diplomática a la autoridad judicial de Bélgica.  El expediente contiene todo el proceso judicial que se siguió en el caso ‘Sobornos’.

Sobre el exmandatario, quien obtuvo el estatus de asilado político en Bélgica el 22 de abril por presumir una persecución política, pesa una sentencia de ocho años de prisión por el delito de cohecho agravado en la trama de corrupciónSobornos 2012-2016’.

La reclamación judicial se dirigirá a la Embajada del Ecuador en Bélgica que, a su vez, la remitirá a la Función Judicial. El pedido se efectúa  sobre la base del convenio de extradición ratificado con ese país en 1887, además de la legislación y tratados internacionales. Entre ellos, se invocó la Convención de la Organización de las Naciones Unidas de Lucha contra la Corrupción suscrita en Nueva York, que tiene todo un capítulo que habla sobre la extradición y tipifica los delitos por los cuales es aplicable la convención, entre otros el soborno y el cohecho. Ecuador actúa así sobre dos instrumentos que establecen la extradición en casos de corrupción.

Juego político de alto nivel

El abogado de Correa, Christopher Marchand, aseguró a comienzos de mayo que el Gobierno de Bélgica ya habría rechazado extraditar al expresidente, pues ese país europeo le concedió asilo político.

El embajador y profesor universitario de derecho internacional, Luis Narváez, también considera este aspecto como un argumento válido, pero encuentra que tampoco sería imposible si de por medio existiera un “juego político” de alto nivel. En un escenario hipotético, detalló Narváez, el presidente de la República, Guillermo Lasso, podría tomar contacto directo con el Primer Ministro de Bélgica y acordar o interponer una serie de razones para evitar que se afecten las relaciones bilaterales, y sugerir aplicar el principio de reciprocidad para evitar la impunidad frente a la comisión de un delito.

Marcelo Fernández de Córdoba, exvicecanciller, también se muestra de acuerdo con esta posibilidad, pero explica que ese mecanismo funcionaría en el caso de que el Gobierno de Bélgica tenga la necesidad de extraditar a uno de sus connacionales desde el Ecuador por haber cometido un presunto delito.  El principio de cooperación puede ser invocado, pero no como juicio vinculante pues queda a criterio de la autoridad aplicarlo o no.

Fernpández cree que el canciller Juan Carlos Holguín debería convocar al Embajador de Bélgica en Ecuador para plantearle un reclamo por la decisión de ese país de haberle otorgado a Correa el asilo.

Análisis del expediente

Dentro del análisis del expediente de extradición por parte de las autoridades judiciales de Bélgica se deben plantear varias teorías: que la documentación esté incompleta, en cuyo caso se devolverá el pedido al Ecuador o, eventualmente, que exista la necesidad de realizar aclaraciones a esos documentos. Pero, si ese país encuentra que no existe ninguna responsabilidad penal que esté contemplada en el convenio de extradición, el pedido no tendría validez y quedaría como una demostración formal de que existe un ecuatoriano requerido por la Justicia del Ecuador, consideró Luis Narváez.

Incluso advierte que una posible nacionalización a la que podría acceder el exmandatario, el trámite de extradición no prosperará.  Sin embargo, esto tampoco quiere decir que la justicia de ese país realice un estudio y eventualmente lo penalice por los cargos que afronta en Ecuador.  (SC)

En el tratado no consta infracción de cohecho

José Luis Ortega, abogado penalista manifestó que el tratado que existe entre Bélgica y Ecuador data de 1887 con un adéndum de 1934, el mismo que refiere que para que proceda la extradición, en el catálogo de delitos de dicho tratado debe constar la figura jurídica o la infracción por cohecho por el cual fue sentenciado el expresidente.

“Sin embargo, este delito no consta en el catálogo”, mencionó Ortega. Según este abogado, la infracción no debe estar prescrita tanto en la ley del país solicitante, como en el país requerido.

 Sentenciado e inhabilitado políticamente

En 2020, un tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ),  condenó a Rafael Correa a ocho años de prisión por el delito de cohecho agravado en el caso ‘Sobornos 2012-2016’, y fue inhabilitado políticamente por 25 años por la trama en la que el movimiento Alianza PAIS recibió aportes ilegales a cambio de la adjudicación de millonarios contratos del Estado a empresas, entre ellas, la constructora brasileña Odebrecht. Según el dictamen del caso en que también fue condenado Jorge Glas, exvicepresidente de la República y otras 17 personas, el Ecuador debe recuperar al menos $14,7 millones  en concepto de daños materiales e inmateriales.

 El expediente contiene todo el proceso judicial que se siguió en el caso ‘Sobornos’ y que inició con la investigación de la Fiscalía General del Estado.
La Convención de Asilo de 1951 de las Naciones Unidas y de la que es signatario el Ecuador y Bélgica establece expresamente la obligación de la no devolución del solicitante.
2.000 hojas tiene el expediente con todo el proceso judicial, que está en español y francés.
La respuesta del gobierno de Bélgica al Ecuador puede tomar varios meses.



Link original publicado el Diario el Mercurio

VIDA DEL MIGRANTE ECUATORIANO

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