Desde 2021, los abortos por violación son despenalizados.
La Corte Constitucional admitió a trámite una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 19 de la Ley sobre el aborto en caso de violación. En julio de 2022, también suspendió la vigencia de los artículos 5, 12 y 22.
La sala de admisión de la Corte Constitucional (CC) del Ecuador, conformada por las juezas: Karla Andrade, Alejandra Cárdenas y Jhoel Escudero, dispuso:
- Admitir a trámite la Acción de Inconstitucionalidad de Actos Normativos Nº. 76-22- IN contra la Ley de Acceso a la Interrupción del Embarazo en caso de Violación
- Conceder la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se suspende la vigencia del artículo 19 de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embaraza para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación, hasta que la presente causa sea resuelta.
¿Cuáles son los requisitos que quedan sin efecto?
- Que la víctima de violación o cualquier persona que haya conocido del hecho haya puesto una denuncia para que se investigue y sancione el delito.
- O que la víctima haya firmado una declaración jurada; en el caso de menores de edad, este documento debe firmar su representante legal o quien sea su cuidador, salvo que se trate del mismo agresor identificado por la mujer.
- Que se practique un examen de salud por el médico tratante que, bajo juramento, certifique que hay serios indicios de la agresión sexual.
????URGENTE, @CorteConstEcu SUSPENDE temporalmente el art. 19 de la #LeyDeAbortoPorViolación
Estos artículos detallan los requisitos que debe tener una víctima de violacion sexual para acceder al aborto. pic.twitter.com/4ObLTyk37Q
— Clinica Jurídica Feminista (@CJFeministaGYE) November 28, 2022
Aborto por violación sin autorización de padres
La Corte aceptó las medidas cautelares solicitadas en una demanda de inconstitucionalidad por fondo hacia estos artículos, presentada por algunas madres por sus propios derechos y en representación de sus hijas. (AVV)