Quito, 02 de agosto 2022.- Con el objetivo de proteger y normar el uso de suelos para trabajos de investigación de índole científica, prospección y excavación arqueológica y paleontológica, de conservación y/o puesta en valor del patrimonio cultura, el Ministerio de Cultura y Patrimonio aprobó y solicitó la publicación en el Registro Oficial del acuerdo de delimitación del polígono patrimonial del sitio arqueológico Pumapungo y Todos Santos, ubicado en el cantón Cuenca, Provincia de Azuay.
El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, INPC, realizó la delimitación in-situ con tecnología de georeferenciación, para armar el expediente del estudio arqueológico que incluye las fichas técnicas y el levantamiento de mapas.
Las ruinas arqueológicas de Todos Santos fueron descubiertas en 1972, los estudios revelaron que los vestigios corresponden, sobre todo al período cañari, también hay evidencias de presencia inca y colonial.
El topónimo del sitio de Pumapungo (quichua) significa: Puma y pungo significa puerta, es decir puerta del puma, el sitio fue concebido dentro de la jerarquización territorial de la ciudad como una zona de edificaciones de carácter principalmente religioso, pero dotada al mismo tiempo de una adecuada infraestructura, que permitía al soberano cumplir con sus obligaciones de carácter militar político y administrativo. Durante las excavaciones arqueológicas realizadas entre 1981 y 1990, se recuperaron más de dos millones de fragmentos y piezas enteras de cerámica, piedra, concha, hueso y metal que se exhiben en el Museo de sitio Pumapungo.
El acuerdo ministerial norma las actividades autorizadas y las prohibidas en este espacio, para proteger sus bienes arqueológicos y paleontológicos, y otorga la custodia de los mismos al Gobierno Autónomo Descentralizado de Cuenca, de conformidad a su ámbito de competencia, deberá emitir la Ordenanza Municipal para la protección, conservación y puesta en valor de este sitio arqueológico.
El Acuerdo señala como uso complementario: Acondicionamiento ambiental, ecológico y paisajístico que no impliquen la alteración o impacto sobre los atributos de Valor Universal Excepcional, la destrucción y/o el uso indebido de los sitios arqueológicos. Todo tipo de acondicionamiento deberá cumplir con las normas científico-patrimoniales exigidas por las entidades competentes para el efecto y se deberán desarrollar según lo establecido en la legislación nacional e internacional vigente. Y como uso restringido: Desarrollo de actividades sociales de recreación controladas de índole pedagógica, ecológica y turística, que no impliquen la alteración o impacto sobre los atributos de Valor Universal Excepcional, la destrucción y/o uso indebido de los sitios arqueológicos.
Todo proyecto de puesta en valor y/o uso social del patrimonio cultural que se pretenda desarrollar en esta área, se deberá formular según lo establecido en los instrumentos nacionales, regionales e internacionales vigentes. Para su autorización, se deberá contar previamente con el respectivo Estudio de Impacto Patrimonial (Heritage Impact Assessment) del proyecto, conforme a lo establecido en los instrumentos internacionales, regionales y nacionales emitidos para el efecto.
Link original publicado del Ministerio de Cultura y Patrimonio