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Noticias para migrantes Ecuatorianos La Corte Constitucional desechó las demandas de inconstitucionalidad del decreto que la “muerte cruzada” – Diario La Hora

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Jueces de la Corte Constitucional inadmitieron las demandas de inconstitucionalidad.

Jueces de la Corte Constitucional inadmitieron las demandas de inconstitucionalidad.

Con la decisión de los jueces queda ratificado el decreto presidencial que dispuso al Consejo Nacional Electoral convocar a elecciones anticipadas.

Los tribunales que conforman la Sala de Admisión de la Corte Constitucional (CC) decidieron, por unanimidad rechazar las demandas de inconstitucionalidad presentadas en contra del Decreto Ejecutivo No. 741 de 17 de mayo del 2023 con el cual el presidente de la República, Guillermo Lasso, dispuso disolver la Asamblea Nacional en aplicación del artículo 148 de la Constitución.

Como consecuencia de este fallo, los magistrados también desestimaron los pedidos de que la Corte adopte medidas cautelares con el fin de suspender provisionalmente los efectos del Decreto impugnado.

 La Corte Constitucional argumentó que no tiene competencia para pronunciarse respecto de la verificación y motivación de la causal de grave crisis política y conmoción interna invocada por el presidente para disolver la Asamblea Nacional con fundamento en el artículo 148 de la Constitución, y tampoco la tiene ninguna otra autoridad judicial en el país.

 “De esta manera, la Corte Constitucional cumple con emitir pronunciamientos oportunos en atención al momento por el que atraviesa el país”, resaltó la Corte en un comunicado emitido la noche de este jueves 18 de mayo de 2023.

Tras conocer este fallo, el presidente Guillermo Lasso, destacó que el tribunal ratificó su decisión que está respaldada en la Constitución.

 Las argumentaciones previas a dictamen

El jurista Fabián Corral publicó un escrito en el que refiere que el artículo 148 de la Constitución (disolución de la Asamblea como potestad presidencial), contiene dos clases de causales:

 La primera que requiere dictamen previo de la Corte, esto es, la arrogación de funciones de la Asamblea Nacional.

 Y la segunda,  las que están a discrecionalidad del jefe de Estado (a juicio del Presidente) y que no requiere autorización de la Corte. Estas son: obstrucción reiterada e injustificada de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, grave crisis política y conmoción interna. En estas dos últimas, la facultad presidencial es potestativa, ya que la Constitución atribuye el poder de decisión al Presidente, y el texto señala que debe actuar “a su juicio”.

En sus apuntes, Corral señala que esta expresión significa que la norma deja a criterio del Presidente de la República la apreciación, la oportunidad y la aplicación de las causales.

La redacción de este texto constitucional responde a la naturaleza híper presidencialista del sistema que implantó la Constitución de 2008. “No existe una norma parecida en los textos constitucionales anteriores”, expuso Corral. (SC)

Los jueces  que sustanciaron las demandas

Las demandas de inconstitucionalidad que fueron planteadas al decreto ejecutivo 741 fueron resueltas por estos jueces:

 La acción planteada por el PSC y la Izquierda Democrática (ID) fue sustanciada por el juez Joel Escudero.

 La jueza Daniela Salazar conoció la causa interpuesta por el Frente Popular (FP), Frente Unitario de Trabajadores (FUT), Unión Nacional de Educadores (UNE) y la Federación de Estudiantes Universitarios (FEUE)

La demanda interpuesta por el movimiento Pachakutik recayó en el despacho del juez Enrique Herrería.}

 La jueza Alejandra Cárdenas conoció la demanda planteada por Virgilio Saquicela, expresidente de la Asamblea.

 La jueza Carmen Corral sustanció la causa planteada por el abogado Jorge Sosa.

 CNE se declaró en periodo electoral

Con la decisión de los jueces de la Corte también quedó ratificado el decreto presidencial que dispuso al Consejo Nacional Electoral (CNE) convocar a elecciones anticipadas para elegir presidente y vicepresidente de la República, y 137 asambleístas.

De hecho, la noche de este jueves, casi simultáneamente con el pronunciamiento de los jueces de la CC, el pleno del CNE aprobó por unanimidad el inicio del periodo electoral para las elecciones anticipadas presidenciales y legislativas 2023, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo 741.

Asimismo, se dispuso la notificación de la resolución adoptada por el Pleno del CNE a la Corte Constitucional, a las cuatro Funciones del Estado, Ministerio de Economía, Contraloría General del Estado, Tribunal Contencioso Electoral, y Servicio Nacional de Contratación Pública.

El organismo electoral, además, aprobó la planificación, agenda y convocatoria del Primer Consejo Consultivo para las elecciones en la que participarán organizaciones políticas de ámbito nacional. Esta se llevará a cabo el próximo martes 23 de mayo a las 09:00 en la sede matriz del CNE.

El domingo 20 de agosto sería el día en que los ecuatorianos acudan nuevamente a las urnas. Para estas elecciones, el CNE prevé usar el mismo padrón de las elecciones seccionales del 5 de febrero al que fueron convocados a sufragar 13,45 millones de ecuatorianos.

Fabián Corral, jurista.

“La redacción del artículo 148 del texto constitucional responde a la naturaleza híper presidencialista del sistema que implantó la Constitución de 2008”

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Link original publicado el Diario el Mercurio

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